Fecha: 2024-02-14 | Categoría: NACIONAL | Fuente: ADMIN
Por unanimidad de 76 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución, para prohibir los matrimonios infantiles en comunidades indígenas.
La modificación constitucional garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.
En las disposiciones transitorias se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria para garantizar el pleno derecho de niñas.
El proyecto de decreto aprobado señala que a pesar de que el matrimonio infantil está prohibido por la ley en prácticamente todo el mundo, en algunas comunidades y pueblos sigue persistiendo la práctica de uniones entre una persona adulta y, en general con, alguna niña o entre menores de edad como consecuencia de deficiencias administrativas de los registros civiles, por creencias religiosas, pero sobre todo por razones costumbristas.
“Evidentemente, se trata de acciones indebidas y no consentidas por los menores por su propia condición, en la que no tienen opción ni posibilidad de decidir por sí mismos, sino que quienes lo hacen por ellos los obligan a contraer matrimonio”.