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Tras ataque a niño vuelve al Congreso tema de animales peligrosos

Fecha: 2016-12-08   | Categoría: ESTATAL | Fuente: Admin



A fin de que los dueños de animales potencialmente peligrosos tengan una responsabilidad civil sobre los daños que éstos causen a terceros, la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila.

El Diputado Francisco Tobías Hernández, quien presentó la iniciativa, señaló en la exposición de motivos que existen estimaciones de que entre enero y febrero del 2016 se registraron 120 ataques de caninos, mientras que en el año 2015 se atendieron nueve ataques de canes diarios a personas.

Recordó que el pasado 14 de octubre se publicó en el Periódico Oficial una reforma a la Ley de Protección y Trato digno a los animales para el Estado de Coahuila, mediante la cual se definió lo que debe entenderse por animales potencialmente peligrosos, y se estableció la obligación a quienes tuvieran la tenencia de este tipo de animales de contar con una licencia administrativa, además de fijar que cuando estos animales estén en espacios públicos, deben llevar el equipamiento apropiado a la tipología racial del animal para ser conducidos y controlados.

No obstante dijo, se requieren acciones civiles que garanticen que la persona cumple con las disposiciones de la ley pues aseguró que muchos de los dueños incurren en entrenamiento agresivo a los animales, por lo que con estas reformas estarán obligados a cubrir el total de gastos en que incurran los afectados al presentarse un caso de violencia.

De acuerdo a la propuesta de ley,  en caso de agresión si se tratase de un animal potencialmente peligroso su dueño deberá probar haber adoptado las medidas necesarias para evitar el daño; “para el caso de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por los Ayuntamientos, en términos de la presente Ley y del reglamento respectivo. El otorgamiento de la licencia se realizará una vez se haya verificado el cumplimiento de al menos los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  2. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, tortura, contra la libertad o contra la integridad física, la libertad sexual y la salud, así como no haber cometido infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. c) Certificado de aptitud psicológica, otorgado por institución pública. Y…
  4. d) Acreditación de haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine”.

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